Los Preparadores de Petición de Quiebra
(Uno) Digo que la Certificación Requirió. sólo los preparadores de petición de bancarrota, tan definido por el Código de las Quiebras § 110, quienes se certifican como los preparadores legales del documento de conformidad con las Reglas de la Corte Suprema del Estado de Arizona son admitido preparar documentos para archivar en el Tribunal de Quiebras de Estados Unidos para el Distrito de Arizona.
(La B) Sanciones. cualquier preparador de petición de quiebra que prepara un documento para archivar en el Tribunal de Quiebras Unido del Estado para el Distrito de Arizona y que no es un preparador legal certificado del documento tan mayo anteriormente citado indicado esté sujeta a las sanciones provistas en el Código de las Quiebras § 110 y / o como provisto por ley.
(El carbono) el Número de Certificación. además de los requisitos de Código de las Quiebras § 110, un preparador de petición de quiebra, certificado como un preparador legal del documento en proceso de la ley de Arizona, proveerá su número de certificación y un comercial número de teléfono en cualquier documento para el que se preparó archivando.
(D) Otras Prohibiciones. esta Orden no será interpretada como una modificación de Código de las Quiebras § 110 (f), lo cual prohíbe de preparadores de petición de quiebra usando la palabra "legal" o cualquier término similar en cualquier publicidad o haciendo publicidad en proceso de cualquier categoría que utiliza dicho el término.
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