Descarga
Antes de que el Tribunal entre en la descarga del deudor en proceso del Código de las Quiebras § 1328 (uno), el deudor debe archivar una Certificación que contiene la información requirió por el Código de las Quiebras § 1302 (d) (1) (C) o contiene una declaración que 1302 (d) (1) (C) no tiene aplicación y por eso la información no es requerida y que el deudor ha cumplido con Código de las Quiebras § 1328 (uno), (f), (g) y (h).
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